DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE, en la presente demanda por DESLINDE, incoado por el Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.270, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ANGEL ESTEBAN CONDE LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.059.697, contra la Sociedad Mercantil TAMETOSAN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 1990, bajo el Nro. 44, Tomo 4-A y Acta de Asamblea inscrita por el antes mencionado Registro Mercantil en fecha 02 de Noviemb.....