´En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por la parte demandante en fecha 16 de diciembre de 2024, en el libelo de la demanda que por NULIDAD DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, fuera interpuesta por los ciudadanos MARTIN SANCHEZ HERNANDEZ y CARMEN MARITZA ESAA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.436.772 y V-13.115.137 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada SOLEIDI VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.935, en contra de los ciudadanos JHONNY AMILCAR ZARATE PIÑA y EMERLY KRISKELLY BIZAM.....