SE ADMITE la tercería voluntaria formulada en el estado de promoción de pruebas por el ciudadano MEZIN KAMAL YAHIA, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad E-84.493.457, asistido por el abogado Luis Guillermo Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 129.785, quien actúa a su vez en calidad de apoderado judicial de la de la sociedad mercantil MK MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 9 de febrero de 2017, bajo en N° 8, Tomo 33-A, expediente 315-69446 y última acta de fecha 18 de julio de 2023, inscrita en la misma oficina registral bajo el N° 1, Tomo 566-A, Registro de Información Fiscal J-40925280-9, de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
SE ORDENA desglosar las pruebas promovidas por el tercero interviniente que rielan insertas desde el folio nueve (9) al ciento veintiocho (128.....