PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NORMA ADRIANZA DE TOPALIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.576.956, asistida por la profesional del derecho ANA SOFIA DELGADO LARREAL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.107, en contra del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza ANGELA MARCANO CALI.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara improcedente el pedimento cautelar formulado en escrito de fecha 08-01-2025.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.