´´Colorario a lo anterior y en atención a la Jurisprudencia Patria supra transcrita se observa que la misma dispone que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está dirigido solo a señalar los puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia o de cálculos numéricos, sin que ello implique una modificación en la motivación del fallo, al respecto del pedimento realizado por los apoderados judiciales de la parte demandada del presente juicio se observa que soliciten que este tribunal salve la omisión relativa al levantamiento de la medida decretada en el presente juicio, sin embargo, de la motivación realizada por este Tribunal en el fallo dictado en fecha 17/12/2025 no se observa que este Juzgado haya realizado análisis alguno sobre las medidas cautelares en el presente juicio, por lo que mal puede este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto en el dispositivo del fallo, todo ello en razón de que si se hiciere podría implicar una modificación en la motivación de.....