Se dictó sentencia definitiva condenatoria, en contra del acusado, ciudadano ROULY BIENVENIDO ROJAS BOLIVAR, plenamente identificada en las actuaciones, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, OMISIÓN DE PRESTAR AYUDA, previsto y sancionado en el articulo 440 eiusdem y PROFANACIÓN SUBSIDIARA DE CADÁVER, previsto y sancionado en el articulo 173 ibídem, en contra de la ciudadana (hoy occisa): JOJAIRA DEL CARMEN GAMBOA ACOSTA, imponiéndole el cumplimiento de la pena correspondiente de la siguiente manera: Se le impone una pena igual a CUATRO AÑOS (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, asi como las penas accesorias y el pago de las costas procesales.