D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE NICOLAS MENDEZ , asistido del abogado JOSE LUIS TORRES contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 2003, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por JESUS MARIA VASQUEZ OCANTO contra MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MENDEZ y JOSÉ NICOLAS MENDEZ. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la Posesión de los Resguardos del Cercado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren, el día 6 de febrero de 1987, bajo el Nº 13, Protocolo 1º, tomo 7, situada e.....