DECRETA. PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado MARIO JOSÉ LÓPEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.379.198, edad 25 años, fecha de nacimiento 21-10-81, soltero, grado de instrucción 4° grado, oficio reparte periódico, domicilio: Brisas del Norte, parte baja 1 avenida principal por detrás de Fe y Alegría, de esta ciudad, hijo de Mario José López y Reina Margarita Amaro, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero, del Código Penal vigente para el año 2001. Líbrese boleta de Privación de Libertad. OFICIESE Y REMITASE: copia certificada del asunto principal con carácter urgente a la Fiscalía 5°. OFICIESE al Tribunal de Juicio N° 02 notificándole de la presente decisión. Se acuerda el Reconocimiento en Rueda para el día 15-02-06 a las 2:30 p .m. Notifíquese a los ciudadanos reconocedores: BELMA DEL CARMEN CRESPO Y A.....