En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: PEDRO LUIS CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°. 17.539.593, residenciado en el sector Plan de la Mesa segundo barrio, casa sin número, carretera Cumaná ?Puerto la Cruz, Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalia como unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero no la participación del ciudadano PEDRO LUIS CARABALLO en el mismo, sin embargo, existe la imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a .....