Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida bajo la modalidad de medida cautelar, por el ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO, representado por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO OLIVERO, ambos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la conducta contumaz observada por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, al negarse a ejecutar el acto administrativo contenido en la Resolución No. 00057 , mediante el cual sancionó con multa a la ciudadana Isabelina Rivero de Reverón y ordenó la demolición de las obras ilegales edificadas sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle 11, Quinta "IRAIDA", Catastro Nº 08-05/06-11, Vista Alegre, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capi.....