1.) Improcedente la apelación interpuesta por el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, en su carácter de apoderado judicial de la querellada, ciudadana: MARÍA OLIVIA DE ABREU, en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2005.
2.) De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la querellada por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.