Por todo lo antes expuestos y por cuanto los Juzgados de Municipio solo conocerán de las causas que no exceden de la suma de Bs. 5.000.000,00 y establecida como quedó la cuantía de la presente causa en la suma de Bs. 12.600.000,00, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE, en razón de la cuantía y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia del presente proceso a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, déjese transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.