I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurara por ante este Tribunal, el Abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JACQUELIN ARGELIA MALTEZ de NARANJO, en contra de la ciudadana: CARMEN OJEDA BULLEZ , suficientemente identificados en autos.-
En consecuencia, se ordena la inmediata desocupación del inmueble arrendado por parte de la demandada de autos.
Se condena a la demandada a pagar los cánones de arrendamiento dejados de cancelar desde el Mes de ABRIL, de 2.008, hasta la presente fecha, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) cada uno.-
Se condena en Costas a la parte demandada, conforme al Artículo 274 del Códig.....