Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 26 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento  realizado por la parte actora, a los fines de dar impulso al proceso, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido mas de Un (01) año,  sin  que  la  parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el  proceso; todo  lo  anterior  es  traducido   en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio  por  inactividad  de  la actora, por  lo que de conformidad con la referida  normativa,  administrando justicia, en  nombre de  la República  y por autoridad  de  la  Ley,  declara  la PERENCION DE LA INSTANCIA en  el  presente  juicio,   produciéndose  los efectos establecidos  e.....