Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SUSANA DE DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE GUAYAMURE, LA SIBUCARA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUARES, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón; SUR: Con terrenos ocupados por Yamileth Cañizalez; ESTE: Terrenos ocupados por Eucaris Peroza.; OESTE: Calle Principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.