CAROLINA INOJOSA DE CARRERO por ante el Concejo Bolivariano del Municipio Jiménez, Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 2004, anotado bajo el N° 002, vto al folio 034, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.01) Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Martín E. Bonilla A.
El S.....