REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Febrero de 2.011
Años: 200° y 151°
Vista la anterior demanda de familia por: INSERCION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, intentada por la ciudadana: YARIS COROMOTO YEPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.580, I.P.S.A. Nº 81.408, con domicilio procesal en la Urb. La Florida, Calle Trujillo, Casa Nº 42, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez de Estado Lara; este tribunal después de revisada la presente demanda la declara: INADMISIBLE por falta de jurisdicción, tomando en consideración la Declaración Extemporánea, según lo establecido en el Artículo 88. De la Ley Orgánica del Registro Civil: "Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civi.....