Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ADELA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.065.578, en contra de la empresa HIDROLARA C.A., en consecuencia se condena a la accionada a cancelarle a la trabajadora las sumas dinerarias condenadas en la motiva del fallo, en dinero efectivo y de circulación legal en el País. Así se decide.-