En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: de Amonestación y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales a y b, 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para e.....