VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la acción MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN PERALTA AZUAJE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA FLORES, tiene el Derecho de Propiedad sobre el vehículo: Placas: XLH103, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Color: MARRON: Uso: PARTICULAR, Año: 1.988, Serial de Carrocería: 5C11JJV319203, Serial del Motor: JJV319203.-
Se condena a la parte demandada a las costas procesales por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.- Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto.....