El Tribunal admitió la demanda por Cumplimiento de contrato  intentda por la sociedad mercantil Grupo Marante C. A.,  contra Construcciones y Equipo Inequip C.A.,  debiendo comparecer la parte demanda, dentro de los 20 días de desacpho siguientes a la constancia en autos de su citación para dar contestación a a la demanda, para lo cual se ordenólibrar compulsa, la cual una vez librada deberá ser entregada a la parte actora conforme lo previsto en el aertículo 345 del Código Adjetivo, respecto a las medidas solicitas, se proveerá por auto separado, previo apoorte de los fotostatos necesarios.-