Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se abstiene de homologar el acuerdo celebrado entre las partes hasta tanto se consigne la autorización por escrito del ciudadano Alcalde o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal conforme el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.-