A los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estimó que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el imputado no presenta otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el delito admite una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, se estima procedente imponer al ciudadano GHANEM SALMAN, nacido en SIRIA, mayor de edad, soltero, PASAPORTE Nº 000034495, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentación.
CUARTO: se acuerda notificar al consulado de Siria conforme al artículo 44 numeral 2º de la Constitución De La Republica Bolivariana De Ve.....