En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en forma unipersonal en el juzgamiento del ciudadano Richard José Peña Pérez, ut supra identificado, acusado de la comisión de los delitos de Robo Genérico, Resistencia a la Autoridad, Detentación de Arma de Fuego, Robo Genérico y Lesiones, tipificados en los artículos 455, 218 numeral 3, 277, 455 y 413 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem. Se fija para el día 06/03/2012 a las 09:30 a.m., la oportunidad para la celebración del debate oral. Notifíquese a las partes y a la Oficina de .....