Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 02 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña in comento, un fin de semana cada quince días, empezando el sábado, a las diez de la mañana y retornándola el domingo, a las cinco de la tarde.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, si el padre tuviere dichos periodos libres, previo acuerdo entre ambos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños los celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del pa.....