En tal sentido y bajo las premisas constitucionales que rigen nuestro sistema de Justicia, no considera esta Juez investida de orden constitucional como violentados ya que el hecho que no hayan podido ingresar a través del medio electrónico usado, no significa a priori que se le haya impedido el acceso de manera deliberada y en el supuesto negado que ello ocurriera el medio expedito para resolver dicho conflicto e impedimento no es la vía extraordinaria de amparo ya que al existir entre las partes una contratación lo prospero es acudir a la vía ordinaria para resolver lo atinente a las garantías que ha otorgado la Fundación Magallanes de Carabobo, por la contraprestación dada por los hoy accionantes de amparo , se trata de un ejercicio libre que no tiene otro limite que el derecho del otro, en tal sentido y fundamentando en el ordinal 5º del articulo 6 de la Ley de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
"No se admitirá la acción de amparo:
5) Cuan.....