En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES propiedad de la ciudadana Belinda Morales, titular de la cédula de identidad Nro. 3.481.637, en su condición de Gerente de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo de Deporte y Recreación del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IAMDER), con motivo de la demanda interpuesta conjuntamente con medida de embargo sobre bienes muebles solicitada por los abogados LILIAM PEREIRA HERNÁNDEZ y ÁNGEL DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.602 y 216.430, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la ciudadana BELINDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.481.637.