Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la Abg. EVELIN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.067, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARÍA LATAN de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.309.651, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de los ciudadanos, OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RENDÓN y MARIA CONCEPCIÓN LATAN LA ROSA, signada con el Nro. 314, del año 1973, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 10 de octubre de 1973, donde dice: "MARÍA CONCEPCIÓN LATAN LA ROSA", debe decir: "MARIA LATAN LA ROSA" como real y legalmente corresponde.
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