En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las normas jurídicas comentadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA, antes identificada, en contra del ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA, anteriormente identificado SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la Reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164 en contra de la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.379.354. TERCERO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la materia.