DISPOSITIVA
Visto que, los cónyuges manifestaron mediante mandato el deseo de no seguir unidos en matrimonio por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el año 2015, teniendo una separación de hecho de mas de siete (07) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA BEATRIZ SILVA y JUAN RAMON GIL COLMENARES, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 04 de Febrero del año 1.993, anotado bajo el Nº 06, Folio 18 vueltos al 21 frente del Libro de Registro C.....