Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana IRAIDA YANIRA COLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 2.780.099 y de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO JESÚS MONTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.754, contra el ciudadano JHONATHAN ENRIQUE FAGUNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.525.825. En consecuencia, se fija de manera prudencial y equitativa como pensión de alimentos que debe percibir la demandante de autos ciudadana IRAIDA YANIRA COLINA ROMERO, el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano Jhonathan Enrique Fegundez Molina, monto éste que debe ser retenido por el patron.....