Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATOincoada por el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ FERREIRA contra la sociedad mercantilLABORATORIO GRUPO CLINICO CHACAO, S.A.,en razón de la inepta acumulación de pretensiones establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO:Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
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