DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que el presente asunto está demostrado la propiedad del vehículo ya mencionado y que lo procedente es la entrega en plena propiedad al ciudadano PUBLIO GILBERTO MATOS POYER; sujeto a las resultas que emanen de la decisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos Publio Gilberto Matos Poyer y Marina Antonia Sánchez de Matos de la cual conoce el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transporte del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Estacionamiento el Corralón. Cúmplase.-