Igualmente solicito a este Tribunal, Primero: Dejar los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Pastor de Jesús Espino Granados plenamente identificado y demandado en este acto por un lapso de Quince (15) días contados a partir de la presente fecha; Segundo: Suspender la medida de Entrega Material acordada por el Tribunal de la causa, por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, es todo”.