Se declaró: 1. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de anulación , la abogada ROSA ELINA MIRENA DE COLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 95.765, actuando en su propio nombre.
2. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta.