En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Querella por Interdicto Restitutorio, planteada en fecha 09-agosto-2004 por el ciudadano MARCOS ALEXANDER GUZMÁN SUAREZ contra las ciudadanas JUDITH DEL VALLE NADALES y GRACIELA COROMOTO REYES BONILLA; todos de las ca-racterísticas que constan en autos y en consecuencia se declara procedente el derecho a la posesión sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un área de terre-no propiedad de la Sucesión SÁNCHEZ MANTINÍ, situado en la Urbanización Pal-ma Sola, Zona 04, Manzana I, Calle 405, Parcela N° 11, Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora, Morón Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 405 que es su frente; SUR: con bienhechuría que .....