Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente