en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y el Articulo 103 del Codigo Penal Decreta la Extincion de la Accion Penal y por Consiguiente Libertad Plena por cumplimiento de Accesorias de Ley al penado Richard Jose Rodriguez Sandoval