Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCAILMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE MONGE CANALE, contra la demandada CREACIONES CARISSIMA C.A., y consecuencialmente se condena a la accionada a cancelar al actor la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 21 céntimos, (Bs. 7.639.373,21), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, En cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales demandados, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, mediante el nombramiento de un solo perito y sus cálculos se ajustarán a los siguientes parámetros: a) Fecha de ingreso 08/01/1990; b) Egreso 12/04/1999: y para poder determinar con claridad el monto a p.....