Así las cosas, estima esta Juzgadora que la falta de comparecencia de la actora para impulsar el procedimiento, amén, que la última actuación realizada es de fecha 17 de ABRIL de 2008, vale decir, desde hace más de ONCE (11) MESES, puede ser considerado como un reconocimiento de forma inequívoca de abandono del trámite y en esta misma forma, su actuación son signos de que ha renunciado a la tutela judicial efectiva que exigió al momento de interponer la demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al derecho de una pronta Decisión Definitiva en la presente causa. De tal manera, sería inútil y gravoso continuar con un juicio y/o procedimiento, en el que no existe interesado en impulsarlo, como se encuentra demostrado en el presente caso.