En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos LINER BARRIOS, JUAN RAMON GUZMAN, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS, SERAFINO SALVI, YARITZA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOAZ, CLEMENTE MARTINEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA titulares de las cédulas de identidad Nº 15.362.371, 17.367.920, 8.147.643, 9.448.931, 15.362.370, 6.319.774, 13.496.767, 15.528.772, 16.322.448, 8.840.407, 13.800.532 y 14.122.120 respectivamente, contra la ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA.