Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Francisco Arellano Ramírez y Ninoska del Valle Silva Molina, en su carácter de abogados defensores de los ciudadanos Douglas Argenis Marrufo Partidas, Salón Arroyo Víctor Julio, Amundarain Morin, Rudy Benigno, Cabarcas Calanche Walter José y Páez Ojeda Maykel José, contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2009, en el desarrollo de la audiencia para oír a los imputados, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Ins.....