Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, propuesta por la representación de la parte demandada 
	Publíquese,  regístrese.	
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los  dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años: 198° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
						          El Secretario Accidental 
                                                         
Abg. Emilio Benjamín Ezaine 
En la misma fecha, y siendo la  3:00 p.m.      , se publicó y registró la anterior Sentencia.
El Secretario Accidental,
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
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