Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las  razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de  lo Contencioso  Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  administrando  justicia,  en  nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE,  contra las Planillas de Liquidación Nros. 71027001383, 071027001384, 071027001385, 071027001386, 071027001387, 071027001388, 071027001389, 071027001390; y las Planillas para pagar (liquidación) No 07 10 9 1 27 001383; 07 10 9 1 27 001384;  07 10 9 1 27 001385;  07 10 9 1 27 001386;  07 10 9 1 27 001387; 07 10 9 1 27 001388; 07 10 9 1 27 001389; 07 10 9 1 27 001390;   por la cantidad de: 1.891.752,50; 1975.341,82; 11.131.310,67; 2.549.285,07; 459.366,43; 16.136.977,08; 8.865.200,47; 5.450.440,06 respectivamente.....