Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes; en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009). LÍBRESE OFICIO. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARÍA GABRIELA GÓMEZ