PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el Abogado en Ejercicio MARCOS DE JESÚS CHANDLER MATOS, contra la decisión de fecha 24 de Noviembre del 2008 dictado por JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEGUNDO: SE DECLARA LA INCOMPETENCIA del JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para el conocimiento, trámite y decisión de la presente acción por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado MARCOS CHANDLER MATOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.112 y se remiten las presente actuaciones al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCA.....