Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato, instaurado por la ciudadana Fanny Evelin Pérez Fernández, contra los ciudadanos Juan Carlos Pérez y Maryori Roselin Yépez, plenamente identificados en autos, en Consecuencia se Ordena a los Demandados a: 1.- Desocupar inmediatamente la habitación objeto de comodato ubicada en la Avenida José Trinidad Moran, Parroquia Bolívar del Municipio moran, calle 8, Casa Nº 127 de la Urbanización Villa Colonia El Tocuyo.2.- Entregar la habitación totalmente desocupada de personas y bienes muebles que sean propiedad de los demandados, debiendo dejar solo los bienes muebles propiedad de la demandante. 3.- Entregar la habitación en las mismas condiciones de habitabilidad en que fue recibida y solvente.....