Por las razones que anteceden, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO JUAN FERNÁNDEZ HUICI, en su condición de defensor del penado NELSON ALI GUTIÉRREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2011, por el Juzgado Accidental Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida de destacamento de trabajo, al referido penado.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado.