PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2010, por el abogado JOSE GREGORIO GARCÍA LEMUS, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTILLEROS DE HIGUEROTE C.A., contra el auto del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 10 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2010, en el expediente Nº 2010-000363 (de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal), el cual negó la reposición de la causa.
TERCERO: Se condena en costas procesales por haber resultado perdidosa a la parte demandada sociedad mercantil ASTILLEROS DE HIGUEROTE C.A.