En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación ejercido en fecha 18 de noviembre de 2010, por la abogada Pastora Seiva Aguilar, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Felix Jesús Riera Ocanto, Libia Esperanza Riera Ocanto, Iris Elizabeth Riera Ocanto, Reina Conzuelo Riera Ocanto y Herlinda Esther Riera Ocanto, plenamente identificados supra; contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el cual admitió parcialmente las pruebas por ellos promovidas.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Ju.....